CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES REGLAMENTO

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
Avenida José María Pino Suarez No. 1603, Col. La Magdalena, Toluca Estado de México, C.P: 50190, https://estudiosconstitucionales.net/
ÍNDICE
De los Estudios ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 1
Disposiciones generales y organización institucional ……………………………………………………………………………………………… 1
De los requisitos de ingreso (inscripción), promoción y permanencia de los alumnos…………………………………………………. 2
De la reinscripción …………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 6
De los tiempos mínimos y máximos para completar los estudios y de la reincorporación ……………………………………………. 6
De la movilidad académica …………………………………………………………………………………………………………………………………. 7
La evaluación académica ……………………………………………………………………………………………………………………………………. 8
De la regularización académica …………………………………………………………………………………………………………………………. 12
De la revisión de evaluaciones…………………………………………………………………………………………………………………………… 16
y la corrección de calificaciones ………………………………………………………………………………………………………………………… 16
De la privacidad y confidencialidad …………………………………………………………………………………………………………………… 16
Los planes de estudio, modelo educativo y personal académico ………………………………………………………………. 18
Planes de estudio y modelo educativo ………………………………………………………………………………………………………………… 18
Del personal académico ……………………………………………………………………………………………………………………………………. 19
Bajas de los alumnos …………………………………………………………………………………………………………………………………….. 21
De los tipos y causales de las bajas …………………………………………………………………………………………………………………….. 21
Derechos, obligaciones de los alumnos e infracciones y sanciones …………………………………………………………. 24
Derechos y obligaciones de los alumnos …………………………………………………………………………………………………………….. 24
De las infracciones y sanciones …………………………………………………………………………………………………………………………. 28
De las quejas y del procedimiento disciplinario …………………………………………………………………………………………………… 32
Del recurso de inconformidad y la instancia competente ………………………………………………………………………………………. 34
Requisitos y opciones de titulación ……………………………………………………………………………………………………………… 36
Del egreso ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 36
Requisitos para solicitar la expedición de constancias certificados de estudios, parciales o totales, títulos y grados ……… 38
De las becas y el servicio social ……………………………………………………………………………………………………………………. 39
Reglas para el otorgamiento de becas, de conformidad con lo establecido por la normatividad en la materia……………….. 39
Requisitos para la prestación y liberación del servicio social …………………………………………………………………………………. 42
Del acoso ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 43
Protocolo de actuación ante el acoso ………………………………………………………………………………………………………………….. 43
Vigencia del reglamento ………………………………………………………………………………………………………………………………… 45
Vigencia y publicidad del reglamento ………………………………………………………………………………………………………………… 45
TRANSITORIOS ………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 46
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REGLAMENTO ESCOLAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
Título Primero
Capítulo I
Disposiciones generales y organización institucional
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto, regular las relaciones que se establezcan
entre el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, sus alumnos, docentes y en general
toda la comunidad escolar con motivo de los servicios educativos que se imparten, sobre
aspectos académicos, administrativos y disciplinarios, indispensables para la adecuada
operación de esta institución, en términos del acuerdo vigente emitido por la Secretaria de
Educación Pública, relativo a trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento
de Validez Oficial del tipo superior.
Artículo 2.- El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para el CENTRO
DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, sus alumnos, su personal docente, y personal
administrativo; se dará a conocer a todos los involucrados, especialmente al alumno, previo
trámite de inscripción, reinscripción y/o contratación, recabando la constancia respectiva; las
posibles modificaciones del ordenamiento estarán disponibles en todo momento de forma
física en la Dirección de esta institución, el área de Control Escolar y a través de su página
electrónica.
Artículo 3.- El propósito de los estudios superiores a nivel Licenciatura, es formar profesionistas
con preparación y conocimientos necesarios que los habiliten a brindar soluciones a los
problemas que se les presenten a nivel profesional y personal, así como potencializar
oportunidades. El posgrado por su parte busca fundamentalmente la profundización del
De los Estudios
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conocimiento al incrementar la preparación de sus alumnos a metas más altas en la búsqueda
de un nivel académico de excelencia.
Artículo 4.- Los interesados en ingresar como alumnos al CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, deben cumplir con los requisitos, ajustarse a las reglas que marca el
presente ordenamiento y haber cubierto los trámites de admisión, inscripción o reinscripción
en su caso.
Artículo 5.- Los estudios de educación superior del CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, se cursarán conforme a lo establecido en los planes y programas que
cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial y que se encuentran a disposición de sus
alumnos e interesados para su consulta en la Dirección y Control Escolar.
Artículo 6.- La organización institucional del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
es la siguiente:
I. Director General
II. Coordinador Académico
III. Coordinador Administrativo
IV. Consejo Técnico
Capítulo II
De los requisitos de ingreso (inscripción), promoción y permanencia de los alumnos
Artículo 7.- Los interesados en ingresar a cursar alguna Licenciatura o Posgrado en el
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Acreditar el nivel de estudios inmediato anterior, bachillerato o equivalente para el
caso de Licenciatura y/o certificado de estudios totales de Licenciatura, Especialidad
o Maestría para el caso de Posgrado, mediante el documento original expedido por
la institución educativa de procedencia correspondiente. Los alumnos de nuevo
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ingreso a primer ciclo escolar que a la fecha de su inscripción no cuenten con este
documento, podrán entregar una constancia que certifique que han concluido con
este ciclo. Esta constancia solo amparará al alumno hasta completar el primer ciclo
escolar, concluido este lapso, sino se ha entregado el documento original, los
estudios que el alumno haya realizado no tendrán Reconocimiento de Validez
Oficial.
II. Presentar las evaluaciones que requiera la institución y presentar solicitud de
inscripción.
III. Presentar acta de nacimiento.
IV. Presentar certificado médico expedido por profesional con cédula con efectos de
patente.
V. Dos fotografías tamaño credencial ovaladas blanco y negro.
VI. Presentar una copia del CURP.
VII. Presentar un comprobante de domicilio oficial.
VIII. En el caso de Posgrado se requerirá además de los anteriores:
• Curriculum Vitae
• Carta de exposición de motivos
• Entrevista con el director.
• Cursar propedéutico en su caso.
IX. Concluir los trámites de registro en las fechas establecidas por el CENTRO DE
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.
X. Efectuar los pagos correspondientes de acuerdo con el contrato de prestación de
servicios educativos que se firma al inscribirse por parte del alumno.
XI. Los demás requisitos que, en su caso, estableciera de forma incidental la dirección
del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, previo aviso realizado al
alumno, recabando la constancia respectiva, por ejemplo, el alumno que haya
cursado estudios de educación media superior o superior en escuelas estatales,
deberá entregar los certificados respectivos debidamente legalizados por las oficinas
del Gobierno del Estado en donde los realizó.
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Artículo 8.- Los trámites relacionados con la inscripción o reinscripción deberán ser realizados
invariablemente por el interesado; solo por excepción podrá hacerlos otra persona por medio
de carta poder e identificación oficial, siempre y cuando reúna los requisitos que señale el
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.
Artículo 9- La apertura o promoción de un grupo estará sujeta a la cantidad mínima de 10
alumnos, en casos excepcionales la institución revisará el supuesto respectivo, el turno y grupo
donde se cursarán las asignaturas se otorgarán conforme a los cupos disponibles; en ningún
caso se considerará el antecedente del turno como condición de compromiso para la siguiente
reinscripción.
Artículo 10.- De comprobarse falsedad en cualquier documento entregado por el alumno en
forma personal o por conducto de terceros o resultase que no tienen validez oficial, se anulará
su inscripción y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma. Si los documentos
apócrifos o carentes de validez oficial son detectados cuando el alumno ya ha cursado uno o
más períodos escolares y no se produce una aclaración satisfactoria por las partes
involucradas, se anularán las calificaciones hasta ese momento obtenidas y se notificará tal
situación a las autoridades competentes. Lo anterior no tendrá el efecto de reembolsar
cantidad alguna pagada por los servicios recibidos por el alumno.
Artículo 11.- Son alumnos del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, aquellos que
hayan cumplido con los requisitos de ingreso, han realizado en tiempo y forma los trámites y
pagos de inscripción o reinscripción correspondientes, colegiaturas y cualquier otra cuota
establecida para su debida estancia en el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.
Se entiende por inscripción el primer acto que realiza el alumno que ingresa a una Licenciatura
o Posgrado y reinscripción a los trámites que realiza para proseguir sus estudios, los periodos
de estos trámites los dará a conocer la Coordinación Administrativa a través del área de
Coordinación Académica, perfectamente especificados en el calendario escolar, así como las
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fechas límites de pago. Para efectuar la reinscripción el alumno deberá estar al corriente en
sus colegiaturas y demás pagos administrativos. Sin este requisito no será reinscrito el alumno.
Artículo 12.- Los periodos escolares están de acuerdo con los registros de validez oficial
expedidos por la Secretaria de Educación Pública y se apegarán a la modalidad, plan y
programas de estudio autorizados.
Artículo 13.- Los alumnos que hayan realizado estudios del ciclo profesional en otra escuela
de nivel superior deberán además entregar certificado parcial de estudios autenticado, según
corresponda por la SEP, UNAM, IPN, UAM o universidades estatales, en este último caso
deberá presentarlo legalizado por el Gobierno del Estado. La institución realizará ante la
Secretaria de Educación Pública el trámite de equivalencia y/o revalidación para el dictamen
correspondiente.
Artículo 14.- El alumno que haya realizado estudios en el extranjero, deberá entregar la
documentación señalada en artículos anteriores, la cual deberá presentar legalizada por el
Cónsul de México en el país en donde realizó los estudios y certificar dicha firma en la
Secretaria de Relaciones Exteriores; además deberá entregar:
I. Dictamen de equivalencia y/o revalidación de los estudios de bachillerato o
profesional, expedido por la Secretaria de Educación Pública.
II. Constancia que avale su estancia legal en el país con la calidad de alumno.
Los alumnos que no entreguen su documentación completa en un máximo de seis meses para
Licenciatura y cuatro meses para el Posgrado causarán baja temporal sin responsabilidad para
el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, quedando vigentes las obligaciones de
carácter económico que el alumno contrajo con la institución.
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Capítulo III
De la reinscripción
Artículo 15.- Los requisitos para la reinscripción en el CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, son:
I. No tener adeudo económico del ciclo anterior.
II. Cubrir el pago de reinscripción.
III. No haber rebasado el plazo máximo permitido para terminar los estudios (artículo 17);
IV. Cumplir con los demás requisitos señalados en este reglamento y por las leyes en
materia de educación superior.
La falta de reinscripción del alumno no cancela sus obligaciones económicas contractuales.
Artículo 16.- No tendrán derecho a la reinscripción, los alumnos que se encuentren en alguna
de las situaciones siguientes:
I. Estar suspendido del servicio educativo en el CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, por cualquier motivo justificado o que se encuentre en alguna de
las causales de baja según este ordenamiento;
II. Haber rebasado el límite de tiempo para tener derecho al reingreso (artículo 17 de este
reglamento);
III. No estar al corriente en sus pagos de colegiaturas o no efectuar el pago de reinscripción.
IV. Si no acredita más del 50% de las asignaturas del ciclo inmediato anterior. En este caso
solo tendrá derecho a reinscribir las asignaturas que le permitan regularizar su situación
académica.
Capítulo IV
De los tiempos mínimos y máximos para completar los estudios y de la
reincorporación
Artículo 17.- Los tiempos mínimos y máximos para completar los estudios serán los siguientes:
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I. El tiempo mínimo que curse el alumno la Licenciatura, será el resultado de acreditar
todas las asignaturas y los créditos del plan y programa de estudio de que se trate,
cuatro años calendario. Se exceptúan los casos de equivalencias de estudios. Para
el caso de Posgrado, será de dos años calendario.
II. El tiempo máximo para acreditar la Licenciatura o el Posgrado será del doble del
tiempo mínimo, en cada caso, si en este tiempo no se concluye con los créditos y
asignaturas que marca el plan y programa de estudios no se podrá reactivar al
alumno ni concretar su trámite de titulación por causas totalmente ajenas al
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, y será entera responsabilidad del
alumno.
Artículo 18.- Tratándose de materias en específico, podrá el alumno reinscribirse en la misma
asignatura en caso de no aprobarla, con apego a lo señalado en el artículo 39 del presente
reglamento, pagando las cuotas correspondientes de reinscripción y colegiaturas.
Artículo 19.- La reincorporación del alumno que así lo solicite, derivado de su circunstancia
particular, será valorada por la Dirección y se apegará a lo señalado en el presente
ordenamiento.
Capítulo V
De la movilidad académica
Artículo 20.- Los aspirantes provenientes del extranjero serán admitidos al satisfacer los
mismos requisitos que los aspirantes nacionales.
Artículo 21.- El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, podrá reconocer los créditos
por asignaturas cursadas por sus alumnos en un programa académico de otra institución y
admitir mediante convenio o en forma individual a los de otras instituciones para cursar
determinado número de créditos, siempre que la equivalencia de estudios sea autorizada por
la Secretaria de Educación Pública.
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El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES no será responsable de los procedimientos
y términos de los trámites de revalidación o equivalencias, así como los resultados de estas ni
los costos por derechos o cualquier otra contribución que deba pagar el alumno.
Artículo 22.- Al contar con Registro de Validez Oficial en las Licenciaturas y Posgrado que
ofrece el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, los ciclos escolares o asignaturas
cursadas en el mismo son sujetas a ser validadas mediante equivalencia por otras instituciones
de educación superior con Registro de Validez Oficial.
Artículo 23.- El alumno podrá optar por el cambio de inscripción de los programas académicos
que imparte el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES solicitándolo por escrito,
cubriendo el pago de derechos correspondiente y con el dictamen de equivalencia expedido
por la Secretaria de Educación Pública.
Capítulo VI
La evaluación académica
Artículo 24.- Las evaluaciones tienen por objeto que tanto profesores como alumnos conozcan
el grado de avance de conocimientos, habilidades, destrezas y competencias aprendidos a
través de las asignaturas del programa educativo, impartidas en un periodo escolar
determinado.
Son un proceso de carácter integral, acumulativo, formativo, participativo y de aplicación
continua a los alumnos durante el desarrollo de los cursos, por medio del cual se exploran y
valoran los avances de su aprendizaje en las diversas etapas de su formación profesional.
Artículo 25.- Las evaluaciones serán parciales (tres para Licenciatura y dos para Posgrado).
La calificación final será el resultado de promediarlas. El calendario escolar definirá las fechas
de las evaluaciones.
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Artículo 26.- Los resultados de las evaluaciones parciales para el caso de Licenciatura se
expresarán para su registro en una escala del 0 al 10; como sigue:
I. Del 0 (cero) al 5.9 (cinco punto nueve), la calificación numérica respectiva y se tendrá
por no aprobado.
II. Del 6 (seis) al 10 (diez), se colocará la calificación numérica respectiva y se tendrá
por aprobado.
III. Cuando el alumno no se presentó a su evaluación se escribirá “No Presentó” o “NP”
y equivale a 0.
En las evaluaciones parciales, los docentes utilizarán los recursos necesarios que permitan
demostrar objetivamente el nivel de conocimientos, habilidades y destrezas de los alumnos.
Artículo 27.- Los resultados de las evaluaciones parciales para el caso de Posgrado se
expresarán para su registro en una escala del 0 al 10; como sigue:
I. Del 0 (cero) al 7.4 (siete punto cuatro), la calificación numérica respectiva y se tendrá
por no aprobado.
II. Del 7.5 (siete punto cinco) al 10 (diez), se colocará la calificación numérica
respectiva y se tendrá por aprobado.
III. Cuando el alumno no se presentó a su evaluación se escribirá “No Presentó” o “NP”
y equivale a 0.
En las evaluaciones parciales, los docentes utilizaran los recursos necesarios que permitan
demostrar objetivamente el nivel de conocimientos, habilidades y destrezas de los alumnos.
Artículo 28.- Las evaluaciones se realizarán en las instalaciones del CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, en las fechas establecidas por el calendario escolar.
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Artículo 29.-La evaluación extraordinaria se sujetará a los lineamientos que señala este
reglamento en el artículo 43 y serán aplicadas al alumno que no apruebe la evaluación
ordinaria.
Artículo 30.- Tienen derecho a cada una de las evaluaciones parciales los alumnos que
cumplan con los siguientes requisitos:
I. No estén suspendidos del servicio educativo;
II. No estén sujetos a sanción alguna; y
III. Estar al corriente en el pago de colegiaturas;
Artículo 31.- Las faltas de asistencia en que incurra el alumno durante el curso no serán
justificadas, a menos que presente carta de trabajo o incapacidad médica (no receta), los casos
extraordinarios serán analizados y dictaminados a criterio del Director y/o Coordinador
Académico del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. Justificar la falta no quita el
compromiso de entregar tareas ni trabajos de clase, ni tampoco de las obligaciones del pago
de colegiaturas del alumno.
Artículo 32.- Las evaluaciones se aplican únicamente en las fechas establecidas para tal efecto
en el calendario escolar; bajo ninguna causa dejará de efectuarse alguna evaluación, tampoco
se admite que las calificaciones otorgadas en un determinado período tengan validez para
otro.
Artículo 33.- Los resultados de las evaluaciones parciales y la respectiva retroalimentación
deberán ser dados a conocer por el docente a más tardar cinco días hábiles después de su
aplicación o en la clase siguiente.
Se entiende por retroalimentación el momento destinado por el docente para notificar al alumno
el resultado de su evaluación parcial y explicarle como la obtuvo, asimismo deberá notificarse
el número de faltas acumuladas.
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Es obligación del alumno asistir a las retroalimentaciones y firmar el acta correspondiente, en
caso de existir inconformidad deberá solicitar la revisión de calificación conforme lo previsto
por este reglamento en el artículo 45.
Artículo 34.- En el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, las calificaciones
parciales se asentarán en las listas que serán entregadas a los profesores por medio de
Coordinación Académica.
Artículo 35.- En el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, la calificación final que se
asentará en actas será la calificación redondeada.
La entrega de la calificación final para el caso de Licenciatura se realizará al concluir el curso
y los resultados se expresarán para su registro en actas en una escala del 5 al 10 en números
enteros; como sigue:
I. 5 (cinco) en número. Se tendrá por no aprobado.
II. Del 6 (seis) al 10 (diez), se colocará la calificación numérica entera respectiva en
número y se tendrá por aprobado, siempre y cuando cumpla con el 80% de
asistencia. En caso de no tener el mínimo de asistencia se tendrá por no aprobado.
III. Los alumnos que se tienen como no aprobados tendrán las opciones del artículo 37.
Artículo 36.- La entrega de la calificación final para el caso de Posgrado se realizará al concluir
el curso y los resultados se expresarán para su registro en actas en una escala del 5 al 10 en
números enteros; como sigue:
I. Menos del 7.5 (reprobado)
II. De 7.5 (siete punto cinco) al 10 (diez), se colocará la calificación numérica entera
respetiva en número y se tendrá por aprobado, siempre y cuando cumpla con el 80%
de asistencia. En caso de no tener el mínimo de asistencia se tendrá por no
aprobado.
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III. Los alumnos que se tienen como no aprobados tendrán las opciones del artículo 37
fracciones II y III.
Artículo 37- Para acreditar una asignatura el alumno tendrá las siguientes opciones:
I. Puede cursarla de forma ordinaria;
II. Podrá presentar examen extraordinario.
III. Recursar la asignatura.
Capítulo VII
De la regularización académica
Artículo 38.- El alumno puede ser debido a su situación escolar, regular o irregular:
I. Se entiende por alumno regular aquel que ha aprobado todas las asignaturas cursadas
en periodos escolares anteriores y no existe impedimento reglamentario para cursar el
siguiente; y
II. Se define como alumno irregular aquel que al momento de reinscribirse tiene por lo
menos una asignatura reprobada en periodos escolares anteriores y no existe
impedimento reglamentario para cursar el siguiente.
Artículo 39.- El alumno de Licenciatura que adeude materias de ciclos anteriores, dispondrá
de un año para recuperarlas, ajustándose en todo caso a los siguientes aspectos:
I. Ningún alumno será inscrito como irregular en más de tres ciclos consecutivos. El
alumno que se encuentre en este caso dispondrá de un año para recuperar las
materias que adeude.
II. El alumno podrá también quedar inscrito hasta en tres asignaturas de ciclos
anteriores, si las adeuda, para lo cual deberá de observarse lo relativo en el presente
reglamento.
III. Cubrir la cuota correspondiente por materia a cursar.
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De no cumplir con la regularización en los tiempos establecidos para tal efecto causará baja
temporal automáticamente, pudiendo reincorporarse una vez regularizado.
Artículo 40.- El alumno de Posgrado que adeude materias de ciclos anteriores, dispondrá de
hasta dos cuatrimestres para recuperarlas, ajustándose en todo caso a los siguientes
aspectos:
I. Ningún alumno será reinscrito como irregular en más de dos ciclos consecutivos. El
alumno que se encuentre en este caso dispondrá de dos cuatrimestres para
recuperar las materias que adeude.
II. El alumno podrá también quedar reinscrito hasta en dos asignaturas de ciclos
anteriores, si las adeuda, para lo cual deberá de observarse lo relativo en el presente
reglamento.
III. Cubrir la cuota correspondiente por materia a cursar.
De no cumplir con la regularización en los tiempos establecidos para tal efecto causará baja
temporal automáticamente, pudiendo reincorporarse una vez regularizado.
Artículo 41.- La Regularización estará sujeta a la disponibilidad de horarios, cupos, la oferta
curricular y a los criterios que establezca para la apertura de grupos, del CENTRO DE
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.
Artículo 42.- El alumno se puede regularizar a través de:
I.- Examen extraordinario.
II.- Recursar la materia.
Artículo 43.-Para el caso del examen extraordinario se estará a las siguientes fracciones:
I. Es aplicable a todas las asignaturas, sólo podrá realizarse si el alumno cursó la
asignatura y obtuvo calificación reprobatoria promediada mayor a 5 en
Licenciatura y promediada entre 6 y 7 para Posgrado.
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II. El alumno deberá cubrir con más del 51% de asistencia a clases, si no cumple el
mínimo tendrá que recursar la asignatura.
III. El alumno tendrá que estar al corriente en el pago de colegiaturas.
IV. El alumno no debe adeudar libros en biblioteca ni cualquier apoyo didáctico.
V. El alumno debe cubrir la cuota correspondiente por derecho a examen
extraordinario en los periodos establecidos para tal efecto, con lo que obtendrá
el formato de examen foliado.
VI. La calificación del examen extraordinario será la que obtenga directamente el
alumno sin promediar ninguna otra actividad.
VII. Abarcará el 100% de los contenidos temáticos de la asignatura.
VIII. En el caso de Licenciatura cada alumno podrá acreditar una materia sustentando
examen extraordinario hasta en dos ocasiones; en el caso del Posgrado solo
tendrá una oportunidad, de lo contrario la materia se tendrá que cursar de nuevo.
En casos excepcionales y a criterio de la dirección podrá otorgarse al alumno
otra oportunidad.
IX. Para Licenciatura, en un mismo periodo, solo se permite exámenes
extraordinarios de hasta tres distintas asignaturas; dispondrá de un año para
poder presentar los exámenes extraordinarios, pasado ese término tendrá que
recursar la materia.
X. Para Posgrado, el alumno dispondrá de dos cuatrimestres para presentar
exámenes extraordinarios, pasado ese término el alumno recursará la materia.
XI. El alumno de Licenciatura podrá presentar extraordinarios en un máximo de 10
asignaturas durante toda la carrera. Para el caso de Posgrado podrá presentar
un máximo de tres extraordinarios durante el grado. En ambos casos al rebasar
el número de oportunidades permitido deberá recursar la asignatura que tenga
por no aprobada.
XII. En ningún caso los exámenes extraordinarios se podrán utilizar para adelantar
asignaturas.
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XIII. El alumno será responsable de contactar con anticipación a los profesores
correspondientes para platicar sobre los puntos a tratar en el examen, así como
acordar fecha y hora de aplicación.
XIV. Los profesores no podrán aplicar ningún examen extraordinario si el alumno no
presenta el formato de examen debidamente foliado y sellado por Servicios
Escolares.
XV. Para el caso de Licenciatura el examen extraordinario se acredita obteniendo la
calificación mínima de 6; En el caso de Posgrado la calificación mínima
aprobatoria será 8.
Artículo 44.- Para el caso de recursar la materia estará sujeto a las siguientes fracciones y
particularidades:
I.- Para Licenciatura el alumno tendrá que recursar:
a) Cuando cursándola por primera vez en forma ordinaria, haya obtenido un
promedio menor a 5.
b) Cuando habiéndola cursado por primera vez, no cubre el porcentaje de asistencia
del 51%.
c) Cuando agote el número máximo de extraordinarios permitido.
d) Cuando no presente el examen extraordinario en el tiempo concedido para tal
efecto.
e) Cuando repruebe en dos ocasiones el examen extraordinario.
Para los incisos a) al c) se tendrá el plazo de un año, los incisos d) y e) se estará a lo que
disponga la coordinación académica.
II.- Para Posgrado el alumno tendrá que recursar:
a) Cuando cursando por primera vez una materia en forma ordinaria haya obtenido
un promedio menor a 6.9.
b) Cuando no cubra el porcentaje de asistencia del 51% a clases.
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c) Cuando agote el número máximo de extraordinarios permitido.
d) Cuando no presente el examen extraordinario en el tiempo concedido para tal
efecto.
e) Cuando repruebe el examen extraordinario.
Los tiempos para recursar se considerará lo que disponga la Coordinación Académica de
Posgrado en cada caso en particular.
Capítulo VIII
De la revisión de evaluaciones
y la corrección de calificaciones
Artículo 45.- Cuando ocurran errores en actas de evaluaciones parciales o finales que
provoquen inconformidad del alumno, deberá solicitar la revisión al Coordinador Académico
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de resultados de calificaciones; pasado
este plazo no habrá corrección. La revisión se llevará a cabo por el Coordinador Académico y
el profesor que al efecto la expidió.
Artículo 46.- Cualquier rectificación de calificación procede si el profesor que la expidió admite
error o equivocación al plasmarla. En caso contrario, será respetada la decisión del profesor
en la evaluación del alumno.
Artículo 47.- Si el alumno no se presenta a la retroalimentación a que se refiere el artículo 33
de este ordenamiento, automáticamente perderá el derecho a la corrección de calificaciones.
Capítulo IX
De la privacidad y confidencialidad
Artículo 48.- La privacidad y confidencialidad de datos de los alumnos se realizará conforme al
aviso de privacidad que firma cada alumno al momento de inscribirse.
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Artículo 49.- Se considerará como infracción grave en el CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, cualquier forma de grabación o difusión de audio, video, fotografía por
cualquier forma, medio o tecnología, respecto de alumnos, docentes o personal administrativo
y/o de sus datos personales, que tenga por objeto denostar a los integrantes de la comunidad
escolar. Se exceptúa de lo anterior si se utiliza para denunciar alguna conducta que sea sujeta
a sanción dentro de la propia institución.
Artículo 50.- Se considerará igualmente grave conforme al artículo anterior cuando el contenido
de la grabación o difusión sea de naturaleza violenta, obscena, sexual o bien tenga como fin
exhibir, humillar, acosar o agredir al personal administrativo, académico o estudiantil de la
escuela.
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TÍTULO II
Capítulo I
Planes de estudio y modelo educativo
Artículo 51.- Las asignaturas que conforman los planes de estudio del CENTRO DE
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, están avaladas y autorizadas por la autoridad educativa
federal por lo que se ajustan a la normatividad vigente de educación superior.
Artículo 52.- El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, ofrece estudios a nivel
superior en sistema mixto.
Artículo 53.- La modificación de los planes de estudio y del mapa curricular será determinada
únicamente por el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, previa autorización de la
autoridad educativa federal.
Artículo 54.- Para cursar las asignaturas el alumno invariablemente deberá cumplir con la
seriación de las materias del plan de estudios.
Artículo 55.- Las asignaturas se deberán cursar de acuerdo con lo que indica el plan de
estudios en su mapa curricular para cada periodo escolar. De igual forma los pagos de
inscripción, reinscripción o la colegiatura que cubre el alumno en cada periodo escolar no
puede modificarse a causa de que el alumno deje de tomar alguna de las clases que
correspondan.
Por cada ciclo escolar, en el caso de Licenciatura, el alumno deberá cubrir el pago de
inscripción o reinscripción y seis colegiaturas por semestre.
Por cada ciclo escolar en el caso de Posgrado, el alumno deberá cubrir el pago de inscripción
o reinscripción y seis colegiaturas.
Los planes de estudio, modelo educativo y personal académico
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Artículo 56.- Los períodos escolares tendrán la duración aprobada por la autoridad educativa
federal, las asignaturas se cursarán a lo largo de ese período.
Capítulo II
Del personal académico
Artículo 57.- Los profesores serán de asignatura y deberán estar titulados en el nivel
académico que vayan a impartir clases y/o haber cursado estudios de especialización en dicha
área.
Artículo 58.- Son obligaciones del personal académico cumplir con los preceptos que en
materia de educación señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
actualizar continuamente los conocimientos de las asignaturas que imparte y acatar los
lineamientos e instrucciones de las autoridades escolares.
Artículo 59.- Son derechos del personal académico percibir la remuneración correspondiente
de acuerdo con lo pactado en el contrato individual de trabajo, ejercer su cátedra con plena
autonomía y gozar de los derechos que le concede la normatividad vigente.
Artículo 60.- De conformidad con lo dispuesto por la normatividad en educación y en materia
laboral, los académicos podrán ser amonestados o suspendidos de su empleo si incumplen
con sus obligaciones que se expresan de forma enunciativa y no limitativa:
I. Respetar en todo momento a los alumnos, docentes y administrativos, tanto en sus
bienes como en sus personas evitando el mal trato de palabra o expresión de tipo
corporal que agreda a los integrantes de la comunidad escolar.
II. Acatar las disposiciones legales en materia educativa, laboral y de este
ordenamiento.
III. Cumplir con sus deberes pedagógicos, debiendo utilizar un lenguaje formal dentro y
fuera de clase.
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IV. Asistir puntualmente a sus labores docentes y observar conductas acordes a los
valores de la institución.
V. Portar documento que lo acredite como docente del CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, para ingresar a las instalaciones.
VI. Abstenerse de acudir a las clases acompañado de personas ajenas a la institución,
en casos específicos y previa autorización de la Dirección se permitirá el acceso a
algún acompañante a las instalaciones, excepto aulas, auditorio y sala de maestros.
VII. No permitir el acceso a personas ajenas a la clase que imparte, incluso tratándose
de alumnos de la propia institución.
VIII. Entregar documentación oficial al CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
para probar su calidad docente.
IX. Entregar en la Coordinación Académica su planeación, políticas de clase y formas
de evaluar.
X. Aplicar exámenes exclusivamente en los periodos señalados en el calendario
escolar oficial y emitir la calificación en las fechas señaladas en el mismo.
XI. Dar retroalimentación oportuna y hacer revisión de examen, recabando la evidencia
con firma del alumno.
XII. En los casos en que las evaluaciones se realicen a través de entregas de trabajos,
se deberán recibir en horarios de clase y aprovechar el tiempo restante para
continuar con el programa o retroalimentar a los alumnos.
XIII. Impartir clase aun cuando los alumnos no presenten tarea o material para trabajar.
XIV. No ingerir sustancias psicotrópicas ni alcohólicas dentro de la institución ni ingresar
intoxicado.
XV. Evitar participar en eventos que puedan denigrar al CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES.
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TÍTULO TERCERO
Capítulo Único
De los tipos y causales de las bajas
Artículo 61.- Existen dos tipos de bajas ante el CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, la baja temporal y la baja definitiva. En ambos supuestos se puede
presentar de forma voluntaria por el alumno o determinada por la institución.
Artículo 62.- La baja temporal o definitiva voluntaria por parte del alumno es el trámite formal
que éste realiza ante el Director y el área de Control Escolar para separarse del CENTRO DE
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES y desligarse de los compromisos económicos y
académicos contraídos con el mismo. En caso de baja definitiva voluntaria, se cubrirá el costo
administrativo estipulado por la institución.
Artículo 63.- La baja temporal o definitiva voluntaria por parte del alumno será mediante el
llenado del formato de baja, dirigido al área de Control Escolar dentro de los primeros cinco
días naturales de cada mes para hacer el corte de colegiaturas y que no se generen recargos.
Artículo 64.- El alumno podrá solicitar de forma voluntaria su baja temporal, la cual se
autorizará una sola vez y hasta por el número de períodos escolares que no excedan el límite
de tiempo señalado en este reglamento para concluir sus estudios.
Artículo 65.- El trámite de baja temporal o definitiva voluntaria del alumno en un periodo escolar
no deslinda a éste de los compromisos económicos contraídos al inicio del mismo, por lo que
el alumno que después de concluir su reinscripción decida renunciar a ella, deberá tramitar
formalmente su baja y cubrir los adeudos existentes hasta ese momento. Ningún concepto es
reembolsable.
Bajas de los alumnos
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Artículo 66.- El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES devolverá el 100% de
inscripción y/o reinscripción si el alumno se da de baja hasta 30 días naturales antes del inicio
de cursos. Se devolverá el 50% de la misma si el alumno se da de baja hasta 15 días naturales
antes. Transcurrido este periodo no se devolverá ninguna cantidad.
Artículo 67.- No podrá concederse a un alumno la baja de una o de varias asignaturas inscritas
en un periodo escolar determinado.
Articulo 68.- En caso de tener adeudo de una colegiatura el alumno no tendrá derecho a
examen, en el caso de dos adeudos aun tratándose de conceptos distintos el alumno podrá
ser suspendido temporalmente hasta cubrir los adeudos y la colegiatura seguirá corriendo aun
cuando no se presente a clases.
Será motivo de baja definitiva cuando el alumno tenga tres adeudos.
Artículo 69.- Dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja temporal o definitiva no
cancela los compromisos de pago ni obligaciones académicas de los alumnos ante el CENTRO
DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, mientras que el alumno no trámite su baja por escrito,
se acumularan los compromisos económicos existentes.
Artículo 70.- La baja temporal o definitiva indicada por la institución derivará de alguna
infracción señalada en este ordenamiento. También se considera baja temporal cuando el
alumno no se reinscriba en el siguiente ciclo escolar ni se presente a clases, aun cuando no
exista documento formal.
Artículo 71.- El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, aplicará la baja temporal o
definitiva al alumno, según el caso, por los siguientes motivos que se plasman de forma
enunciativa y no limitativa:
I. Incurrir en acciones o conductas que impliquen mal uso de sus derechos o transgresión
de sus deberes;
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II. Resolución de expulsión emitida por el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES,
derivado de un procedimiento disciplinario en contra del alumno;
III. No cubrir los requisitos de escolaridad exigidos para su inscripción o reinscripción;
IV. No entregar la documentación oficial requerida, en término de 6 meses a partir del inicio
de clases tratándose del trámite de inscripción inicial para el caso de Licenciatura y 4 meses
para el caso de Posgrado;
V. Haber ejercido el límite de oportunidades de acreditar la misma asignatura por una o
varias de las formas autorizadas sin haberlo conseguido.
VI. Comprobar falsedad en los datos o documentos que proporcione o bien que carezcan
de validez oficial; y
VII. Cometer cualquier acción u omisión en el CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES o en donde se realice el servicio social que la escuela considere como
infracción grave sujeta a sanción.
Artículo 72.- Los alumnos que hayan sido expulsados (dados de baja de forma definitiva) no
podrán volver a inscribirse o reinscribirse en el CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES.
Artículo 73.-En contra de las causales de baja que prevé este capítulo, podrá interponerse el
recurso de inconformidad ante el Consejo Técnico del CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES.
Artículo 74.-Para el caso de baja definitiva, el alumno tendrá la obligación de requerir por
escrito a esta institución, los documentos que sean de su propiedad y que se encuentren bajo
resguardo del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. Al entregar los documentos
correspondientes al alumno firmarán de recibido.
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TÍTULO CUARTO
Capítulo I
Derechos y obligaciones de los alumnos
Artículo 75.- Todos los alumnos del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, sin
distinción alguna tendrán los siguientes derechos:
I. Contar con el documento institucional que lo acredite como alumno;
II. Tener libre derecho de reunión y asociación, preservando el orden y no
interrumpiendo la impartición de clases en el CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES,
III. Organizar eventos acordes a su formación dentro de nuestras instalaciones, previa
autorización de la Dirección o Coordinación Académica, sobre todo cuando se
involucre el nombre e imagen de la escuela.
IV. Utilizar las instalaciones y los recursos materiales del CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, para fines académicos y/o recreación, de acuerdo con sus
instructivos correspondientes y en los horarios normarles de funcionamiento.
V. Recibir enseñanza y cursar asignaturas con la mayor calidad académica posible,
obteniendo una calificación acorde a su desempeño y evaluando cada ciclo escolar
al personal docente.
VI. Recibir trato digno y respetuoso por parte de profesores, trabajadores
administrativos, compañeros y autoridades de la escuela.
VII. Contar con protocolos claros de atención en caso de acoso, hostigamiento sexual o
cualquier tipo de violencia incluido el bullying, independientemente de su origen.
VIII. Tener derecho de audiencia ante las instancias competentes de la escuela, la
Dirección, Coordinación Académica, el área de Control Escolar y el Consejo Técnico,
que se encargarán de resolver el fondo de los procedimientos disciplinarios
instaurados en contra de alumnos, en primer y segunda instancia respectivamente,
Derechos, obligaciones de los alumnos e infracciones y sanciones
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con motivo de la presentación de quejas por parte de alumnos, profesores, personal
administrativo o autoridades de la escuela, por la presunta comisión de infracciones.
IX. Recibir oportunamente notificación de los acuerdos que recaigan sobre quejas; así
como de las gestiones y resoluciones emitidas por las autoridades educativas
oficiales o de la propia Institución que afecten su actividad escolar;
X. Ser informado por las autoridades escolares correspondientes, de todas las
actividades académicas, horarios y calendarios para realizar trámites
administrativos o económicos dentro de las instalaciones;
XI. Recibir la tira de materias con horarios, docente asignado, aulas y grupo así como
el programa de estudios de las diversas asignaturas que cursará según su
inscripción o reinscripción;
XII. Conocer los resultados de las evaluaciones realizadas y de los avances de su
desempeño académico, siempre que cubra los requisitos establecidos en la
legislación interna.
XIII. Todo alumno inscrito podrá contar con una póliza de seguro de accidentes
personales, siempre y cuando la cubra con la cuota correspondiente, póliza que
amparará únicamente accidentes ocurridos al interior de la escuela e instalaciones
de la misma; la póliza operará bajo el contrato que al efecto suscriba la escuela con
la compañía aseguradora.
Artículo 76.- Todos los alumnos del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, sin
distinción alguna, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cada alumno es responsable de su formación profesional y del aprovechamiento de
cada asignatura otorgada por el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.
II. Respetar el presente reglamento, así como toda norma interna del CENTRO DE
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.
III. Portar documento que lo acredite como alumno del CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES para ingresar a las instalaciones.
IV. Abstenerse de acudir a las clases acompañado de personas ajenas a la institución
e incluso de alumnos de otros ciclos escolares, en casos específicos y previa
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autorización de la dirección se permitirá el acceso a algún acompañante a las
instalaciones, excepto aulas, auditorio y sala de maestros.
V. Utilizar un lenguaje formal dentro y fuera de clase, para con sus compañeros,
docentes, personal administrativo y toda autoridad escolar.
VI. Efectuar de manera oportuna todos los trámites escolares y cumplir con los pagos,
cuotas, costos y/o recargos marcados para los mismos, así como con los tiempos
establecidos en el calendario escolar en el CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES.
VII. Cumplir todos los requisitos y actividades fijados en el plan y programa
correspondiente.
VIII. Respetar y cumplir con las reglas y normas que cada profesor establezca en el
temario de cada asignatura.
IX. Asistir puntualmente al inicio de sus actividades académicas y contar con el 80% de
asistencia a clases.
X. Presentar las evaluaciones académicas y los trámites administrativos de acuerdo
con los tiempos estipulados.
XI. Evitar la participación en actos o hechos que dañen el correcto desarrollo de las
actividades académicas.
XII. Evitar participar en actos que lesionen intereses del CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, del personal académico y comunidad en general de forma
individual o tumultuosa y violenta, física o moral de tal manera grave que constituyen
un prejuicio a la comunidad universitaria.
XIII. Respetar a los docentes, personal administrativo y compañeros en todo momento,
así como reportar a la dirección, coordinación académica o control escolar cualquier
conducta que vulnere el respeto mutuo entre los integrantes de la comunidad
escolar.
XIV. El alumno será totalmente responsable del cuidado de sus pertenencias sin
responsabilidad para la institución.
XV. Hacer buen uso de los muebles, materiales, equipos de cómputo, bibliografía y todo
aquel implemento que se usa en apoyo a su formación académica. La conducta
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contraria a esta fracción trae aparejada como consecuencia que el alumno cubrirá
el costo comercial del material dañado o bien su reposición; de no hacerlo se le
prohibirá su reinscripción al próximo ciclo escolar;
XVI. Abstenerse de realizar venta de cualquier clase de productos o servicios al interior
de la escuela, tales como: bebidas, comida, dulces, artículos de cualquier tipo y
similares.
XVII. Sujetarse en la práctica a la ética de cada Licenciatura y Posgrado que este cursando;
XVIII. Proporcionar todos los documentos que se le requieran, para acreditar su
situación escolar, respondiendo por su autenticidad.
XIX. No ingerir algún tipo de sustancia psicotrópica o alcohólica dentro de las instalaciones
ni ingresar intoxicado.
XX. Evitar realizar publicaciones, videos, comentarios o cualquier comunicación en redes
sociales que denigren la imagen del CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES.
XXI. Participar de forma activa en los simulacros estipulados en el calendario de
protección civil.
XXII. Acatar las resoluciones del Consejo Técnico.
Infringir cualquiera de las anteriores disposiciones será motivo para impedir el ingreso del
alumno a la institución, hasta que se corrija la infracción.
Los alumnos que sean sorprendidos en comisión por acción u omisión de alguna infracción a
los presentes numerales serán retirados del aula o servicio y recibirán una amonestación
escrita para su expediente académico, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda
conforme al presente reglamento.
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Capítulo II
De las infracciones y sanciones
Artículo 77.- Se consideran infracciones a la disciplina y el orden, por parte de los alumnos o
cualquier miembro del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, las siguientes:
I. Faltar al respeto, amenazar o agredir a cualquier miembro del CENTRO DE
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, por sí o por diversa persona que tenga relación
con el involucrado.
II. Sustraer sin autorización cualquier material, equipo, maquinaria o insumo propiedad
del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.
III. Dañar el material, equipo, maquinaria, mobiliario, instalación, sanitarios o cualquier
otra cosa propiedad del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, por
imprudencia, negligencia o dolo.
IV. Asistir en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas.
V. Vender, proporcionar, ofrecer o consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes, o
psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares dentro del CENTRO
DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.
VI. Portar armas de cualquier clase dentro de las instalaciones.
VII. Falsificar o alterar documentos oficiales, académicos o escolares, así como incurrir
en plagio académico.
VIII. Obtener de forma ilegítima exámenes o trabajos de evaluación.
IX. Dañar los bienes de los integrantes de la comunidad del CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, por sí o por diversa persona que tenga relación con el
involucrado.
X. Cometer actos contra la moral, el orden y el respeto dentro del CENTRO DE
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.
XI. Realizar conductas de acoso escolar, acoso sexual y hostigamiento sexual, sea cual
sea el origen y en sus diversas modalidades, para esta fracción en específico se
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tomarán las medidas que señala el capítulo del presente ordenamiento denominado
“Protocolo de Actuación ante el Acoso”.
Artículo 78.- Las sanciones a que se harán acreedores los alumnos que incurran en las
infracciones señaladas en el artículo anterior serán las siguientes:
I. Amonestación verbal o escrita.
II. Reposición o sanción pecuniaria consistente en el pago del material o bien propiedad
de la escuela que haya sido dañado.
III. Anulación de las calificaciones obtenidas y evaluaciones realizadas
fraudulentamente, así como las posteriores en caso de cursos seriados.
IV. Baja temporal de sus derechos escolares.
V. Expulsión y baja definitiva del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.
Ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito, el CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, a través de su Representante Legal y el Director, realizará las acciones
que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables y avisará a la Autoridad Educativa Federal.
Artículo 79.- Las sanciones por las infracciones cometidas por los alumnos serán impuestas
por el director del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, previa y debida
investigación y substanciación del procedimiento disciplinario respectivo.
Artículo 80.- Se consideran infracciones leves aquellas acciones espontáneas o deliberadas
que el alumno comete, sobre todo en contra de la disciplina;
Por infracciones leves se entiende:
I. Fumar en las áreas no permitidas por la escuela;
II. Asistir o presentarse a la escuela con un aspecto físico y/o vestimenta incongruente con
su condición de alumno de Licenciatura o Posgrado;
III. Negarse a acatar las indicaciones de las autoridades escolares o del personal de
seguridad y vigilancia;
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IV. En lo general todo tipo de actitudes o conductas que impliquen un mal uso de sus
derechos y/o transgresión de sus deberes;
Artículo 81.- Serán infracciones graves, las reincidencias de infracciones leves que impliquen
una actitud deliberada o intencionada por parte del alumno, estando en pleno conocimiento de
los antecedentes, las consecuencias de dichas acciones; conductas lesivas a la moralidad y a
la imagen de la escuela; así como aquellas acciones deliberadas que atenten contra el
patrimonio de la escuela y de la comunidad escolar, que tengan como consecuencia un daño
parcial o total que resulte oneroso para los afectados.
Por infracciones graves se entiende de forma enunciativa y no limitativa:
I. Destruir con dolo o apoderarse de algún bien propiedad de la escuela, de su
personal administrativo, docente o de otros estudiantes.
II. Tener dentro del espacio escolar conductas que puedan considerarse lesivas a la
moralidad de los miembros de la comunidad escolar y a la imagen institucional;
III. Uso inadecuado de equipo, material, así como aquellas acciones que atenten contra
el patrimonio de los lugares externos donde los alumnos realicen actividades
indicadas por la institución.
IV. Acceder a áreas prohibidas de uso exclusivo de personal administrativo, oficinas
administrativas, bodegas, cuartos de servicio, azoteas, casetas de vigilancia, interior
del área de cajas, entre otras, así como las que verbalmente le señale el personal
docente y/o administrativo, sin autorización expresa.
Artículo 82.- Se consideran infracciones muy graves: todos aquellos actos de deshonestidad
plenamente demostrados; introducir, hacer uso o estar bajo los efectos de cualquier tipo de
bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias tóxicas en los espacios escolares; portar y/o hacer
uso de armas y explosivos en las instalaciones; todo tipo de violencia física, injurias, lesiones,
falsos testimonios, calumnias, difamaciones, extorsiones e intimidaciones físicas y
psicológicas en contra del personal administrativo, académico, estudiantil, así como de las
autoridades de la escuela.
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Por infracciones muy graves se entiende de manera enunciativa y no limitativa:
I. Presentar certificados o documentos falsos, así como alterar el contenido de documentos
emitidos por la escuela;
II. Efectuar actos de fraude académico como prestar o recibir ayuda fraudulenta en la
presentación de exámenes, plagio de trabajos parciales o finales, suplantación o usurpación
de identidad en exámenes o cualquier acto que implique una violación a la reglamentación
académica;
III. Introducir y en su caso utilizar dentro del espacio escolar cualquier tipo de arma, ya sea de
fuego, blanca o contundente;
IV. Introducir, ingerir, consumir ofrecer o proporcionar o estar bajo los efectos de bebidas
alcohólicas o cualquier tipo de sustancia tóxica, enervante o psicotrópica en algún espacio
escolar o fuera de él, tratándose de clases, prácticas, visitas o eventos extra-aula;
V. Impedir el acceso a la escuela, aulas, bibliotecas, talleres, laboratorios, auditorios o realizar
cualquier acto que tienda a limitar el libre ejercicio de las funciones o instalaciones de la
escuela;
VI. Usar violencia física, psicológica o verbal en perjuicio de los integrantes de la comunidad
escolar o de persona extraña a la Institución que se encuentre dentro de la misma o en eventos
extra-aula;
VII. Poner en peligro su integridad física y la de los miembros de la comunidad escolar en
escenarios internos y externos;
VIII. Cometer cualquier acción u omisión en la institución en donde se realicen prácticas y
servicio social que se considere como infracción grave de acuerdo con este reglamento; y
IX.- Todas las conductas de acoso escolar, acoso y hostigamiento sexuales, sea cual sea el
origen y en sus diversas modalidades.
Serán motivo de baja definitiva las anteriores infracciones.
Artículo 83.- Cuando algún alumno considere que han sido violados sus derechos establecidos
en el presente ordenamiento, podrá presentar queja en contra de la(s) persona (s) y actos a
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los que atribuya dichas violaciones, en primera instancia ante la dirección y en segunda
instancia ante el consejo técnico.
Capítulo III
De las quejas y del procedimiento disciplinario
Artículo 84.- Los alumnos podrán interponer quejas en contra de otros alumnos, profesores,
personal administrativo o autoridades del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES;
por la presunta comisión de las infracciones que establece el presente reglamento escolar, las
quejas serán substanciadas mediante el procedimiento que señala este capítulo.
Artículo 85.-Toda queja deberá ser presentada de manera verbal o por escrito ante el director
o coordinación académica al momento de los hechos o a más tardar dentro de los 3 días
hábiles siguientes a la presunta infracción. El quejoso deberá presentar con la queja o al
momento de la audiencia que señala este capítulo, los medios probatorios con lo que cuente.
Artículo 86.- Toda queja presentada fuera del término mencionado será, considerada
extemporánea y de difícil investigación y demostración, a menos que los medios probatorios
versen sobre fotografía, video o audio, donde de manera indubitable se exponga al
responsable cometiendo la infracción, lo que será considerado como flagrancia; o bien si las
acusaciones fueren aceptadas libre y espontáneamente por el presunto infractor al ser
cuestionado informalmente sobre los hechos que se le acusan, lo que constituirá confesión
expresa.
Artículo 87.- Las quejas también podrán ser interpuestas por profesores, personal
administrativo o autoridades de la escuela en contra de los alumnos por la presunta o probable
infracción señalada en el presente reglamento escolar.
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Artículo 88.- Los conflictos que se presenten o susciten entre profesores y/o personal
administrativo serán resueltos administrativamente y de manera interna por el Coordinador
Académico o la Dirección.
El Coordinador Académico podrá presentar quejas únicamente por caso de flagrancia, las que
en tal supuesto serán resueltas por la Dirección.
Artículo 89.- Las quejas presentadas serán turnadas en primera instancia al área de
Coordinación Académica y motivarán la instauración de un Procedimiento Disciplinario en
contra del presunto o presuntos infractores, registrándose en la bitácora de quejas,
asignándole un número de expediente para ser substanciado por dicha área siguiendo las
formalidades esenciales del procedimiento y en pleno cumplimiento de los Derechos Humanos
de las partes involucradas, como son los de equidad procesal, garantía de audiencia, principio
de inocencia, legalidad, seguridad jurídica, imparcialidad, privacidad, confidencialidad y justicia
pronta y expedita.
Artículo 90.- El Procedimiento Disciplinario consta de las siguientes etapas:
a) Presentación de queja verbal o escrita.
b) Registro en bitácora y acuerdo de inicio de expediente o de solución inmediata a la
queja.
c) Asignación de número de expediente, para el seguimiento de queja.
d) Notificación del procedimiento disciplinario a la autoridad o particular señalada como
responsable, al quejoso y asignación de fecha de audiencia para desahogo de pruebas
y alegatos.
e) Audiencia y levantamiento de acta.
f) Emisión de resolución por el director.
Para el caso del inciso e) son partes de la audiencia: el Quejoso, la autoridad o particular
señalada como responsable y el Director quien instrumentará el procedimiento y de ser el caso
la sanción.
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Artículo 91.-Podrán las partes en la audiencia tener réplica y contra réplica y ofrecer las
pruebas con las que cuenten.
Artículo 92.- Si los involucrados no se presentaran en la fecha y hora indicada para el desahogo
de la audiencia perderán su derecho a manifestarse y deberán acatar la resolución emitida por
el Director.
Artículo 93.- Una vez concluida la audiencia, el expediente quedará a disposición del Director
para que emita la resolución respectiva, la que deberá contener mínimamente los siguientes
elementos:
a) Datos de identificación del expediente y las partes.
b) Desarrollo de los hechos.
c) Resultado de la audiencia.
d) Consideraciones y puntos resolutivos.
Artículo 94.- El procedimiento disciplinario tendrá carácter sumario, debiendo emitirse
resolución por el Director y/o Coordinador Académico en un término de tres días hábiles. Dicha
resolución será notificada por escrito a los involucrados y se levantará constancia.
Capítulo IV
Del recurso de inconformidad y la instancia competente
Artículo 95.- En contra de las sanciones impuestas por las infracciones que prevé el presente
ordenamiento y resoluciones del procedimiento disciplinario, los alumnos podrán interponer el
recurso de inconformidad ante el Consejo Técnico; instancia que estará integrada por el
Director General, Director Académico, Director Administrativo, Coordinador Académico,
Coordinador de Control Escolar y un docente.
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Artículo 96.- El alumno deberá presentar por escrito el recurso de inconformidad, en un término
máximo de 3 días hábiles a partir del acto de notificación de la sanción impuesta o del
procedimiento disciplinario.
Artículo 97.- El recurso deberá ser presentado expresando los agravios respectivos, ante el
coordinador académico quien deberá turnarlo al Consejo Técnico en un término máximo de 3
días hábiles.
Por ningún motivo serán turnados a esta instancia casos de índole económica.
Artículo 98.- La sanción aplicada al alumno permanecerá vigente mientras el Consejo Técnico
no emita su fallo, sin embargo y a consideración del Consejo Técnico se podrá otorgar la
suspensión de la sanción.
Artículo 99-. En la resolución del recurso de inconformidad que emita el Consejo Técnico
deberán considerarse todos los elementos que obren en el expediente del Procedimiento
Disciplinario o de la sanción a la infracción del cual se deriva el recurso.
Artículo 100-. El Consejo Técnico emitirá su resolución en un término de 3 días hábiles, a partir
de su recepción y lo notificará a las partes involucradas a la brevedad posible. Dicha resolución
no admite recurso alguno.
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TÍTULO QUINTO
Capítulo I
Del egreso
Artículo 101.-La titulación es el proceso que tiene como objetivo la obtención de un nivel
académico y sitúa al alumno en una experiencia determinante para su formación y que permite
a la institución constatar y valorar en conjunto los conocimientos generales del sustentante y
que éste demuestre su capacidad académica.
Artículo 102.-En el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, para el caso de la
Licenciatura, tendrán la calidad de pasante el alumno que haya cubierto el 100% de los créditos
del programa académico y concluido el requisito del servicio social.
Artículo 103.-El alumno que haya cubierto el total de los créditos del programa académico de
Licenciatura, cumplido el servicio social y concluido su opción de titulación tendrá el carácter
de egresado. Para el caso de Posgrado, deberá cubrir el total de créditos y concluir su opción
de titulación.
Artículo 104.-El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, ofrece a los alumnos que
hayan cubierto la totalidad de los créditos de Licenciatura y/o Posgrado, opciones de titulación,
que se describen en los siguientes artículos.
Artículo 105.- Para obtener el título profesional de Licenciatura, será necesario:
I. Haber cursado y aprobado la totalidad de créditos del programa educativo.
II. Haber prestado el servicio social.
III. Acreditar alguna de las opciones de titulación a que se refiere el presente reglamento.
IV. Realizar de forma oportuna el pago de derechos correspondiente.
V. No tener alguna sanción académica en activo o estar suspendidos en sus derechos; y
Requisitos y opciones de titulación
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VI. Las demás que establezca de forma incidental la dirección del plantel previo aviso a los
alumnos.
Artículo 106.- Para obtener el grado de Posgrado, será necesario:
I. Haber cursado y aprobado la totalidad de créditos del programa educativo.
II. Acreditar alguna de las opciones de titulación a que se refiere el presente reglamento.
III. Realizar de forma oportuna el pago de derechos correspondiente.
IV. No tener alguna sanción académica en activo o estar suspendidos en sus derechos; y
V. Las demás que establezca de forma incidental la dirección del plantel previo aviso a los
alumnos.
Artículo 107.- Las opciones de titulación para el caso de Licenciatura son las siguientes:
I. Tesis: el alumno postulante deberá sustentar su proyecto de tesis a través de un examen
profesional ante tres sinodales.
II. Seminario de titulación, el alumno tendrá que cursar el seminario de titulación y aprobarlo.
III. Estudios de posgrado, el alumno tendrá que haber cubierto los créditos correspondientes
y que dichos estudios tengan relación directa al área de conocimientos de su Licenciatura.
IV. Por experiencia profesional, se requiere que acredite la competencia y sustentar una
réplica de examen profesional
Artículo 108.- Las opciones de titulación para el caso de Posgrado son las siguientes:
I. Tesis, el alumno postulante deberá sustentar examen profesional ante tres sinodales.
II. Excelencia académica, promedio general de 9.0 (nueve punto cero) para Maestría y 9.5
(nueve punto cinco) para Doctorado.
III. Profundización de conocimientos, a través de posgrados autorizados por el CENTRO DE
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.
Capítulo II
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Requisitos para solicitar la expedición de constancias certificados de estudios,
parciales o totales, títulos y grados
Artículo 109.- El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, tendrá formatos
prestablecidos para facilitar al alumno la solicitud de cualquiera de los siguientes documentos
siempre y cuando haya cumplido con los requisitos en cada caso.
I. Constancia de estudios.
II. Certificado de estudios parcial.
III. Certificado de estudios total.
IV. Títulos; y
V. Grados.
Artículo 110.-El alumno debe pagar en servicios escolares el trámite correspondiente y
presentar el recibo de pago en control escolar, donde se iniciará el trámite. El tiempo de
respuesta dependerá de la autoridad educativa federal.
Artículo 111.-Trantandose de la constancia de estudios es requisito indispensable estar inscrito
o reinscrito, según el caso, al ciclo escolar para el cual se solicita.
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TÍTULO SEXTO
Capítulo I
Reglas para el otorgamiento de becas, de conformidad con lo establecido por la
normatividad en la materia
Artículo 112.- El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, otorgará un mínimo de
becas, equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en planes de estudio con
Registro de Validez Oficial, las cuales distribuirá según el presente reglamento y su
otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito,
gravamen, servicio o actividad a cargo del becario.
Artículo 113.- Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de
inscripción y colegiaturas que haya establecido el CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES; quedarán excluidas del 5% a que se refiere el acuerdo 17/11/17 de la
SEP, las becas que se concedan a docentes, trabajadores y a los familiares de éstos y de los
miembros del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.
Artículo 114.- La autoridad del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, responsable
de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia
de becas, será la Dirección y el área de Control Escolar.
Las anteriores autoridades escolares serán las encargadas de emitir la oportuna convocatoria
sobre el otorgamiento de becas, misma que deberá incluir:
I. Requisitos a cumplir por parte de los solicitantes;
II. Tipos de beca a otorgar;
III. Plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas;
IV. Plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites;
V. Formas en que se efectuarán los estudios socioeconómicos, los cuales podrán
realizarse por el propio CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, o por un
tercero;
De las becas y el servicio social
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VI. Lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos, en su caso;
VII. Procedimiento para la selección, asignación y entrega de resultados;
VIII. Condiciones para la conservación, renovación y, en su caso, supuestos para la
cancelación de becas, y
IX. Forma y plazos para que los aspirantes que no obtengan la beca presenten su
inconformidad.
Artículo 115.- Serán considerados para el otorgamiento de una beca quienes:
I. Sean alumnos del plantel y estén inscritos en un plan y programa de estudio con
registro de validez oficial;
II. Cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva;
III. Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos en la
convocatoria emitida por el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES y
anexen la documentación comprobatoria que se señale en la misma;
IV. Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la
convocatoria;
V. Comprueben, en su caso, que, por su situación socioeconómica, requieren la beca
para continuar o concluir sus estudios, y
VI. Cumplan con la conducta y disciplina establecida en el reglamento escolar.
Para el otorgamiento de becas se dará preferencia, en condiciones similares, a los alumnos
que soliciten renovación, procurando siempre el enfoque de inclusión y equidad. La beca se
otorgará tomando en cuenta el costo total de colegiatura, si el alumno cuenta con beneficio de
descuento por la aplicación de un convenio o cualquier otro motivo, no se podrá acumular ni
aplicar la beca a ese descuento.
Artículo 116.- El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, distribuirá gratuitamente en
sus instalaciones o en su caso, a través de su página electrónica, los formatos de solicitud de
beca de acuerdo con sus calendarios y publicará la convocatoria en los términos establecidos
en este ordenamiento.
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Artículo 117.- En el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, ninguna autoridad
escolar realizará cobro alguno a los solicitantes de beca por concepto de su tramitación y, en
su caso, otorgamiento.
Artículo 118.- El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, notificará a los interesados
los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria
respectiva. Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar completo. No podrán
cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos previstos en el
presente capítulo.
Artículo 119.- A los alumnos que resulten seleccionados como becarios les deberán reintegrar
en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera
anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y/o colegiaturas en el ciclo escolar
correspondiente. Dicha bonificación, será efectuado por el CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, mediante compensación para las subsecuentes colegiaturas.
Artículo 120.- Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su
inconformidad por escrito ante el Coordinador Académico o ante el área de Control Escolar,
en la forma y plazos establecidos en la convocatoria que éste emita, conforme a lo establecido
en el presente reglamento.
Artículo 121.- Las becas no podrán ser canceladas por el CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, salvo en los casos previstos en el presente reglamento, en la
convocatoria que se emita, o cuando el alumno:
I. Haya proporcionado información o documentación falsa para su obtención;
II. No cumpla con las asistencias requeridas en un mes, sin que medie justificación
alguna;
III. No conserve el promedio general de calificaciones mínimo establecido en la
convocatoria respectiva;
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IV. Incurra en conductas contrarias a este reglamento;
V. Renuncie expresamente a los beneficios de la beca;
VI. Suspenda sus estudios; o
VII. La falta de pago de colegiaturas.
Artículo 122.- El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, resguardará, al menos
durante el ciclo escolar para el cual se otorguen las becas y el inmediato siguiente, los
expedientes integrados de los alumnos solicitantes y beneficiados con las becas, a fin de que
puedan ser inspeccionados por la autoridad educativa federal.
Capítulo II
Requisitos para la prestación y liberación del servicio social
Artículo 123.- EL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, regula en el presente
instrumento la prestación, acreditación y liberación del servicio social de sus alumnos de
Licenciatura, quienes tienen que observar de forma obligatoria lo aquí estipulado a partir de su
inscripción a la institución. Se regirá conforme lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo
5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, su reglamento, así como por las leyes
aplicables.
Artículo 124.- Los alumnos de Licenciatura del CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, deben realizar el servicio social poniendo sus conocimientos y
destrezas.
Artículo 125.- Las actividades para acreditar el servicio social en cuanto a su duración no
pueden ser menores de 480 horas y debe desempeñarse en un periodo no menor de seis
meses, todos los alumnos del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, para poder
realizar el servicio social deberán haber cubierto el 70% del total de los créditos de la
Licenciatura.
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Artículo 126.-Es responsabilidad del alumno y de carácter obligatorio realizar el servicio social
y cumplir con el procedimiento establecido en Control Escolar para obtener el título profesional.
TITULO SÉPTIMO
Capítulo único
Protocolo de actuación ante el acoso
Artículo 127.- El presente capítulo es el protocolo de actuación que debe seguir la autoridad
escolar, es decir, el Director, la Coordinación Académica, el área de Control Escolar y en su
caso el Consejo Técnico ante una solicitud de intervención por acoso escolar, acoso u
hostigamiento sexuales. La intervención debe ser rápida, urgente y efectiva y con un alto grado
de confidencialidad.
Artículo 128.- Las definiciones de acoso escolar, acoso sexual y hostigamiento sexual serán
tomadas con sus diversas particularidades pero para efectos de contar con un lineamiento
claro para el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, será de forma enunciativa y no
limitativa un continuo y deliberado maltrato verbal, físico y/o psicológico por parte y/o en contra
de uno o varios integrantes de la comunidad escolar con el objeto de someter, apocar, asustar,
amenazar o atentar contra la dignidad y el óptimo estado psicomental. No pasa desapercibido
que la intervención de la autoridad debe lograr en primer término prevenir y no permitir la
conducta o en su caso detenerla lo más pronto posible.
Artículo 129.- El acoso escolar, acoso sexual u hostigamiento sexual, puede manifestarse con
alguna de las siguientes conductas que se señalan de forma enunciativa y no limitativa:
comportamientos de desprecio y ridiculización, coacciones, agresiones físicas y/o verbales,
comportamiento de intimidación y amenaza, comportamiento de exclusión, marginación social,
Del acoso
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y ninguneo, robos, extorsiones, chantajes y deterioro de pertenencias, utilización de internet,
mensajes de móviles, correo electrónico, difusión de imágenes, etc.
Artículo 130.- Cualquier miembro de la comunidad escolar, es decir, alumnos, personal
docente, personal administrativo o autoridades escolares que tengan conocimiento de una
posible situación de acoso escolar, acoso sexual u hostigamiento sexual deben ponerla en
conocimiento del Director, Coordinación Académica, Control Escolar o del Consejo Técnico,
quienes de inmediato abrirán expediente de investigación y designaran un equipo de
valoración y un tutor especial de entre sus integrantes quien dará puntual seguimiento del
expediente hasta su conclusión.
Artículo 131.- El equipo de valoración y el tutor especial deberán de inmediato, realizar una
valoración inicial de la situación, recabar la información a través de entrevistas total y
absolutamente confidenciales, implantar medidas preventivas de protección a la presunta
víctima y verificar la información. Las posibles entrevistas serán según cada caso en particular,
de la presunta víctima, testigos y finalmente con el presunto agresor.
Artículo 132.- El equipo de valoración emitirá un informe con sus hallazgos, y sus
recomendaciones. El Director deberá por su parte acatar las recomendaciones y según la
gravedad del caso interponer las denuncias correspondientes.
A la Par de este procedimiento de actuación y cuando obren pruebas suficientes para
determinar la comisión de la infracción por parte del presunto acusado, se abrirá un
Procedimiento Disciplinario en contra del mismo, donde en su caso se le impondrá la sanción
respectiva.
Artículo 133.- A este respecto se realizarán campañas de prevención y sensibilización de la
comunidad escolar del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
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Artículo 134.- La confidencialidad del expediente debe ser respecto a los involucrados, no
respecto a los riesgos y situaciones que sean de utilidad de la comunidad escolar para no
repetir ningún caso que se presente.
TITULO OCTAVO
Capítulo único
Vigencia y publicidad del reglamento
Artículo 135.- La vigencia del presente reglamento será permanente mientras el CENTRO DE
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, imparta educación de nivel superior. La revisión y
actualización de este ordenamiento, será continua con el debido aval de la autoridad educativa
federal.
Artículo 136.- El presente ordenamiento será entregado a los alumnos de forma física al
realizar su inscripción recabando la constancia correspondiente y estará disponible para su
consulta en el área de Control Escolar, la Dirección y de forma electrónica en la página web
del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.
Vigencia del reglamento
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PRIMERO. – Publíquese en la página electrónica del CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, y téngase a la vista de los alumnos en el área de Control Escolar y en
la Dirección.
SEGUNDO. – El presente reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por la autoridad
educativa federal.
TERCERO. – La vigencia y actualización del presente ordenamiento será continua.
CUARTO.- Cuando ocurra un cambio en los planes de estudio de Licenciatura o Posgrado, los
alumnos del anterior plan que no concluyan sus estudios a más tardar con la última generación
del plan en liquidación, dispondrán de un plazo máximo de dos años para acreditar las
asignaturas que tengan pendientes, de lo contrario se les incorporará en la carrera equivalente
del nuevo plan; esto siempre y cuando aún estén dentro del plazo establecido para concluir la
carrera, de acuerdo a lo que se indica en este reglamento.
QUINTO. – Todo aquello no previsto en el presente ordenamiento será resuelto por el director
del plantel y se incluirá en la revisión que periódicamente se haga de este instrumento.
SEXTO. – Además de lo previsto en el presente reglamento, el CENTRO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES, emitirá los reglamentos que apliquen en actividades específicas que
así lo ameriten.
Dado en Toluca, Estado de México, enero 2026.
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